Subvenciones | Ayudas  transformación digital Andalucía

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Hemos conseguido el 100 % de las solicitudes presentadas para subvenciones.

Subvención TIC a fondo perdido del 100 % – ¡Hasta 6000 € y anticipado!

Ayudas de 6000 € a fondo perdido cubriendo el 100% de la inversión.

Nos encontramos en un momento donde el proceso de Transformación Digital para autónomos y pequeñas empresas es clave para adaptarse al medio digital y seguir desarrollando su actividad eficientemente.

Por ello, desde Seoyweb te traemos información acerca de la subvención a fondo perdido que la Junta de Andalucía ha sacado para el proceso de digitalización de los trabajadores por cuenta propia.

La ayuda cubre hasta el 100 % de los gastos subvencionables para la Transformación Digital del autónomo y las pymes, tiene el objetivo de fomentar la modernización digital y la mejora de la competitividad.

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Servicios que puedes solicitar la ayuda TIC

Modalidad A –

Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

Gestión empresa

Contratación de software para la gestión empresarial y con los clientes. Subvención para ERP, CRM o similar para paliar la brecha digital de los autónomos.

Equipos informáticos

Compra de equipos informáticos cuando sean necesarios para el software de gestión empresarial (ERP).

ERP

Sistema que centraliza todas las funciones necesarias para administrar una empresa, incluidas las relacionadas con el diseño de productos, la creación de prototipos, el inventario, el envío y la contabilidad, podría ahorrar mucho tiempo a los propietarios de pequeñas empresas.

CRM

Los CRM (Gestión de Relaciones con el Cliente), ayudan a gestionar todos los diferentes aspectos de las relaciones con los clientes. Pueden realizar un seguimiento de todo lo relacionado con sus clientes mientras organizan todos los parámetros relacionados con ellos.

Soluciones de digitalización

Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.

Consultoría

Gastos de consultoría para la implantación de las soluciones de digitalización.

Servicios “en la nube”

Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.

 

 

Adquisición

Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

Modalidad B – Marketing Digital 

Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Web corporativa

Los sitios web corporativos componen una amplia categoría de sitios web unidos por un único objetivo: promover una empresa en su conjunto, en lugar de centrarse en un solo producto o sub marca.

Tiendas online

Una tienda online permite a las personas adquirir y bienes físicos, servicios y productos digitales a través de Internet en lugar de hacerlo en una ubicación física. Puedes vender en todo el país, incluso en todo el mundo, procesar ventas, recibir pagos, gestionar los envíos y la logística, y ofrecer servicio al cliente.

SEO

Sabemos lo que buscas en SEO ofrecemos soluciones innovadoras en posicionamiento web que se pueden aplicar fácilmente a cualquier negocio y sector. Nuestras soluciones están diseñadas para aumentar su tráfico web y obtener beneficios a largo plazo.

SEM

Puede obtener mucho tráfico a su sitio desde los SERP desde el primer día. Al ejecutar campañas de Google Ads, pagarás por cada visitante que haga clic en su sitio web gracias a los anuncios. Aprovecha la subvención del 80 % de la Junta de Extremadura.

Redes sociales

Consigue una gran cantidad de usuarios con este servicio, un community manager gestionará tus redes sociales de forma profesional para llegar a toda tu comunidad. 

Redacción proyecto técnico

Para ser elegible para esta ayuda, es necesario presentar un proyecto técnico elaborado por un profesional y explicar los usos y costos previstos de las herramientas y tecnologías seleccionadas.

Consultoría formación

Costes de consultoría de capacitación del personal y la migración de datos importantes para que un sitio web esté operativo.

Consultoría estrategia

Consultoría para análisis de procesos, estrategias digitales e implementación, todo lo cual tiene como objetivo mejorar su negocio.

Mantenimiento web

Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

Cumplimientos legales

Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.

Aprovecha esta inmejorable ocasión

¿En qué consiste?

El objetivo de estas subvenciones es mejorar la productividad y la competitividad de los autónomos y pymes mediante la aplicación de nuevas tecnologías en el mundo empresarial.

Los autónomos están comenzando a aprovechar la transformación digital, para que puedan comenzar sin ninguna inversión inicial, la Junta de Andalucía ofrece esta ayuda del 100 % del importe de manera anticipada, para que digitalizar tu empresa no te suponga ningún coste.

Preparar tu negocio para la era digital significa que también necesitas preparar cualquier proyecto en el que estés considerando invertir. Puedes hacerlo utilizando nuevas soluciones de transformación digital o desarrollando una nueva estrategia de marketing desde cero.

Es importante convertir el desarrollo de nuevas ideas y tecnología en un área de la gestión empresarial, especialmente a medida que la tecnología se vuelve más «directa» e imprescindible para cualquier tipo de negocio.

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¿A quién se dirige?

Los autónomos o las pequeñas empresas con hasta 50 empleados serán elegibles para este programa.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.

Para la línea 1 los autónomos y los mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente.

*Quedan excluidos los trabajadores autónomos societarios, en cualquiera de sus formas. A excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Para la línea 2 las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

Estos requisitos deben reunirse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué cantidad se financia?

 

El importe de la subvención consistirá en el 100 % de la inversión elegible con un tope máximo de 6000 euros por programa, es decir 6000 para el programa A y 6000 para el programa B, pudiendo solicitar los dos consiguiendo 12000 € de subvención.

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¿Qué tipo de gastos son subvencionables?

Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de actuaciones realizadas por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

 

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión prevista en el artículo anterior:

a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.

b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes. 

c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.

d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.

e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.

f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

En la modalidad A, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión prevista en el artículo anterior:

a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.

b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.

c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.

d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).

f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

 

Plazos

Plazo de solicitud

26 de mayo o hasta agotar presupuesto

Tiempo de ejecución

El proyecto deberá completarse dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la resolución de concesión.

¿Se puede ejecutar parcialmente un proyecto?

Sí, se permite la ejecución de una parte del proyecto de inversión siempre que la totalidad del proyecto se realice dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la concesión.

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  1. Será subvencionable la redacción del proyecto por técnico competente.
  2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretende cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el anexo III.
  3. La prestación del servicio de redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.
  4. El servicio redacción de proyecto conlleva el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.
  5. La cuantía de la subvención para este servicio será como máximo del 15% de la suma de las inversiones aceptadas para el resto de servicios hasta un máximo de 750 euros.
    • Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc. Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

      Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
      • Dominio y alojamiento web.
      • Gastos de desarrollo e implantación de la web.
      • Adaptación de una web existente a dispositivos móviles. • Actualización, evolución, mejora de página web existente. – La cuantía máxima de subvención será de 1.000 €.

  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por tienda online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. 
  2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.
  3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.
  4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
  5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.
  1. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del presente decreto.
  2. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por aplicación móvil para comercio On-line, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.
  2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App).
    La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.
    — Si se trata de una actualización tecnológica:
    • Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la App existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

• Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto. 

— Si se trata de una configuración de una aplicación comercial: 

  • Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.
  • La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.
    — La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:
  • Disponer de una galería de imágenes.
  • Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.
  • Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, órdenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.
  • Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando está exista, con la distribución de productos e información adicional.
  • Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.
  • Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales.
  • Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.
  • Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria específica.
  • Pago seguro.

3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

    • —  Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization – Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
      En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.
      – La cuantía máxima de subvención será de 2.000 €.
  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

  2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

  3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.

La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.

  • Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

    — Serán subvencionables dentro de este servicio:

    • Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.

    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

      — La cuantía máxima de subvención será de 5.000 €.

  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
  2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:
    • La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la empresa beneficiaria.
    • Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.
  3. La cuantía subvencionable para este servicio será de 250 € mensuales hasta un máximo de 3.000 € que corresponderán a un máximo de 12 meses.