Ayudas TIC Extremadura

Subvención comercio electrónico y TIC Extremadura 2022

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Hemos conseguido el 100 % de las solicitudes presentadas para las ayudas de la Junta de Extremadura.

Tramitamos tu ayuda de totalmente GRATIS. 

Subvenciones TIC Extremadura. Subvenciona tu página web, tienda online, marketing digital … Digitaliza tu empresa gracias a las subvenciones de la Junta de Extremadura.

 

Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Hasta 12.000 € de ayudas TIC en Extremadura

Aprovecha esta oportunidad única de conseguir financiación subvencionada para tu proyecto digital. La Junta de Extremadura ha lanzado unas ayudas TIC para empresas y autónomos de hasta 12000 €. 

Podrás subvencionar tanto el diseño de tu página web o tu tienda online, las campañas SEO para posicionar en Google, las campañas de pago por clic en los motores de búsqueda o redes sociales, la gestión de tus redes a través del servicio de community manager, la creación de contenido para mejorar tu imagen digital. Desde Seoyweb nos encargamos de todo.

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Servicios que puedes solicitar la ayuda TIC

Redacción proyecto técnico

Para poder solicitar la ayuda, es necesario aportar un proyecto técnico redactado por un profesional y justificar la utilización necesaria de las herramientas y tecnologías seleccionadas, así como los costes de inversión.

SEO

Sabemos lo que buscas en SEO ofrecemos soluciones innovadoras en posicionamiento web que se pueden aplicar fácilmente a cualquier negocio y sector. Nuestras soluciones están diseñadas para aumentar su tráfico web y obtener beneficios a largo plazo.

SEM

Puede obtener mucho tráfico a su sitio desde los SERP desde el primer día. Al ejecutar campañas de Google Ads, pagarás por cada visitante que haga clic en su sitio web gracias a los anuncios. Aprovecha la subvención del 80 % de la Junta de Extremadura.

Redes sociales

Consigue una gran cantidad de usuarios con este servicio, un community manager gestionará tus redes sociales de forma profesional para llegar a toda tu comunidad. 

Web corporativa

Los sitios web corporativos componen una amplia categoría de sitios web unidos por un único objetivo: promover una empresa en su conjunto, en lugar de centrarse en un solo producto o sub marca.

Tiendas online

Una tienda online permite a las personas adquirir y bienes físicos, servicios y productos digitales a través de Internet en lugar de hacerlo en una ubicación física. Puedes vender en todo el país, incluso en todo el mundo, procesar ventas, recibir pagos, gestionar los envíos y la logística, y ofrecer servicio al cliente.

App móvil

Ahora puedes conseguir una App para tu negocio online. Puedes vender tanto productos como servicios a través de ella.

Mejora de la imagen digital

Somos expertos en la creación de contenido promocional. Nuestros expertos saben cómo llegar a la audiencia y cómo desarrollar un mensaje emocionante y cautivador.

¿En qué consiste?

Impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

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¿A quién se dirige?

Los autónomos o las pequeñas empresas con hasta 50 empleados serán elegibles para este programa.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.

¿Qué cantidad se financia?

 

El importe de la subvención consistirá en el 80 % de la inversión elegible con un tope máximo de 12.000 euros por persona, independientemente de la cantidad de servicios que necesite.

Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se limitarán al crédito presupuestario de 1.500.000 de euros para el año 2022 y de 500.000 para el año 2023. 

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¿Qué tipo de gastos son subvencionables?

Será elegible cualquier inversión y gasto que esté directamente relacionado y sea estrictamente necesario para la implementación de los servicios de comercio electrónico a continuación:

  •  Servicio redacción de proyecto técnico.
  •  Servicio Tienda Online.
  •  Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
  •  Servicio Big Data aplicado al comercio online.
  •  Servicio E-Logística.
  •  Servicio MarketPlace.
  •  Servicio creación MarketPlace.
  •  Servicio Marketing Online.
  •  Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).
  •  Servicio mejora de imagen digital.
  •  Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

Plazo de solicitud presentación de solicitudes

Desde el 2 de enero a 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar presupuesto 

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Presentación de solicitudes


  1. Será subvencionable la redacción del proyecto por técnico competente.
  2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretende cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el anexo III.
  3. La prestación del servicio de redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.
  4. El servicio redacción de proyecto conlleva el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.
  5. La cuantía de la subvención para este servicio será como máximo del 15% de la suma de las inversiones aceptadas para el resto de servicios hasta un máximo de 750 euros.
    • Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc. Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

      Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
      • Dominio y alojamiento web.
      • Gastos de desarrollo e implantación de la web.
      • Adaptación de una web existente a dispositivos móviles. • Actualización, evolución, mejora de página web existente. – La cuantía máxima de subvención será de 1.000 €.

  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por tienda online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. 
  2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.
  3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.
  4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
  5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.
  1. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del presente decreto.
  2. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por aplicación móvil para comercio On-line, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.
  2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App).
    La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.
    — Si se trata de una actualización tecnológica:
    • Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la App existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

• Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto. 

— Si se trata de una configuración de una aplicación comercial: 

  • Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.
  • La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.
    — La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:
  • Disponer de una galería de imágenes.
  • Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.
  • Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, órdenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.
  • Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando está exista, con la distribución de productos e información adicional.
  • Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.
  • Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales.
  • Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.
  • Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria específica.
  • Pago seguro.

3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

    • —  Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization – Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
      En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.
      – La cuantía máxima de subvención será de 2.000 €.
  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

  2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

  3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.

La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.

  • Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

    — Serán subvencionables dentro de este servicio:

    • Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.

    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

      — La cuantía máxima de subvención será de 5.000 €.

  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
  2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:
    • La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la empresa beneficiaria.
    • Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.
  3. La cuantía subvencionable para este servicio será de 250 € mensuales hasta un máximo de 3.000 € que corresponderán a un máximo de 12 meses.
  1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende Big Data aplicado al comercio Online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (Big Data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias. 
  2. Dentro de este servicio será subvencionable: 
  • La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución establecido. 
  • El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.
  • La suscripción a servicios online. 
  • La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en Big Data como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del beneficiario.

La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

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Ejemplo 1

Empresas que no necesitan vender a través de Internet, pero si captar posibles clientes. Con este pack dispondrás de la redacción del proyecto, una web corporativa, posicionamiento SEO, creación de contenidos y gestión de las redes sociales.

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Ejemplo 2

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subvención tienda online y páginas web Junta de Extremadura

Subvención tienda online | web corporativa

Tienda online o página corporativa + SEO + SEM

Con este pack podrás disponer de una tienda online totalmente optimizada para móviles y Google para que encuentren tus productos en los buscadores. Es la mejor opción si deseas vender productos a nivel nacional. Estarás vendiendo tus productos desde el primer día de forma online. 

Subvención marketing digital

Tienes un negocio online pero no funciona

Si ya tienes tu negocio online pero no te está siendo rentable puedes solicitar la subvención de marketing digital de la Junta de Extremadura. Nos pondremos a trabajar sobre tu página web para dejarla totalmente optimizada.

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Ayudas y subvenciones marketing digital

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Subvención página web

Puedes solicitar la ayuda para tu página web corporativa. A través de ella podrás darte a conocer en Internet, gestionar citas online, atraer a nuevos clientes de tu zona

Subvención tienda online

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FAQs

Estas son algunas de las preguntas frecuentes sobre diseño web en Ayudas TIC Extremadura.

¿Qué tipo de ayuda es?

Se trata de subvenciones a proyectos de comercio electrónico y TIC para empresas de Extremadura. Tiene un presupuesto de 1.500.000 euros cofinanciados con fondos FEDER. Se puede solicitar la ayuda a fondo perdido que cubre hasta el 80 % de la inversión con un máximo de 12.000 euros.

¿A quién va dirigida la ayuda?

Esta ayuda pueden solicitarla los autónomos o asimilados y las PYMES extremeñas con menos de 51 trabajadores.  Agrupaciones de personas físicas o jurídicas tanto privadas como  públicas. Uniones temporales de empresarios (Utes)

¿Cómo se solicita esta subvención?

Para solicitar una subvención de comercio electrónico y TIC de la Junta de Extremadura, es imprescindible que la solicitud vaya acompañada de un proyecto técnico redactado técnicos especialistas en los trabajos a desarrollar.

Basándose en este proyecto se decide si la subvención para comercio electrónico y TIC de la Junta de Extremadura es aprobada o denegada. Tenemos el 100% de proyectos aprobados.

Puedes ver toda la información aquí

Proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las Pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria

Existe un alto grado de acuerdo sobre la relación entre el nivel de digitalización de las empresas y su productividad. Las empresas con un mayor nivel de digitalización son más productivas, por lo que las actuaciones tendentes a incrementar este nivel deben ayudar a potenciar el desarrollo de la región en su conjunto. Pero, no solo se trata de ser más productivas, sino de reforzar su capacidad de resiliencia y la posibilidad que la digitalización ofrece para captar nuevos clientes, generar nuevas oportunidades de negocio e internacionalizar su actividad. Un claro ejemplo de la contribución de la tecnología al sostenimiento de la actividad económica en situaciones de crisis es la generalización del teletrabajo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19 así como la búsqueda de nuevos modelos de negocio “low contact” que se apoyan en las tecnologías digitales.

En Extremadura nos encontramos con un sector empresarial en el que predominan básicamente las microempresas. Éstas, por su tamaño, conocimientos técnicos y capacidad de inversión, tienen dificultades a la hora de acometer procesos de digitalización. Por ello, es fundamental que, desde la administración regional, con el apoyo de los fondos europeos, se incentive económicamente los proyectos de digitalización llevados a cabo por este tipo de empresas.

La Estrategia de Digitalización para Europa busca alcanzar un crecimiento inteligente – desarrollando una economía basada en el conocimiento y la innovación, sostenible – a través de una economía verde, eficaz en el uso de los recursos y competitiva e integradora – fomentando el empleo y la cohesión social y territorial de Europa. A nivel nacional, se ha puesto en marcha el Plan de Impulso a la Digitalización de Pymes que tiene por objetivo acelerar los procesos de digitalización de las Pymes, impulsando la adopción de las nuevas tecnologías en sus procesos productivos y el uso intensivo de datos, contribuyendo y reforzando las distintas actuaciones puestas en marcha por todos los agentes competentes e implicados para mejorar la eficiencia y el impacto del conjunto de las actuaciones. Por último, a nivel regional, la Estrategia de Agenda Digital de Extremadura contempla como uno de sus objetivos estratégicos la aplicación de las tecnologías digitales a la transformación empresarial, favoreciendo la transformación digital de las empresas y la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las TIC, logrando un aumento de la competitividad y rentabilidad, así como favoreciendo la adopción de un modelo de comercio electrónico seguro, omnicanal e interoperable.

La crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19 ha sido una crisis cuyo impacto ha sido transversal a toda la economía. En este contexto, la tecnología se ha erigido en la herramienta fundamental que ha permitido al conjunto de la sociedad mantener un nivel de actividad adecuado en los ámbitos sanitario, asistencial, educativo, económico y empresarial y otros. Hemos podido continuar conectados con la administración pública, con nuestros clientes y proveedores, con nuestra empresa y con nuestros amigos y familiares. El impulso en la aceleración de la adopción de tecnología tanto en el nivel de ciudadanía como empresarial ha permitido que aquellos planes de

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transformación digital que las organizaciones planteaban ejecutar en los próximos 3-5 años hayan sido redefinidos y adaptados de manera eficiente y rápida en un corto periodo de tiempo, para dar respuesta fundamentalmente a los cambios de un mercado que cada vez es más digital. Ante la necesidad de mitigar el impacto negativo que supone la pandemia, Extremadura ha elaborado una Estrategia para la Recuperación y la Resiliencia que contempla un apartado específico para la transformación digital del tejido productivo. Las ayudas que se plantean en este Decreto, al favorecer la digitalización de las pymes en general, están alineadas con las actuaciones reflejadas en el alcance de la Estrategia.

En línea también, con los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean las ayudas reguladas en este decreto con las que se pretende impulsar la digitalización de las Pymes regionales a través de la implantación de servicios de comercio electrónico. La apuesta decidida de la Junta de Extremadura en el comercio electrónico ha sido patente en los últimos años. A fin de afianzar el comercio electrónico en la cultura empresarial extremeña, se ha conseguido avanzar, pero se considera que aún queda camino por recorrer sobre todo para las pymes de menor tamaño. Desde 2017 se han realizado ya dos convocatorias de ayudas para la implantación de servicios de comercio electrónico y ahora llega el momento de actualizar este tipo de ayudas con este nuevo Decreto. Se persigue continuar apoyando la digitalización de las empresas mediante la implantación de servicios de comercio electrónico, pero de forma más atractiva para las empresas y tratando de simplificar y agilizar su tramitación y concesión. Este nuevo decreto contempla la posibilidad de subvencionar proyectos de comercio electrónico que incorporen las últimas tendencias y tecnologías aplicadas a este ámbito como es la inteligencia artificial o “big data”.

El comercio electrónico es una tendencia en continuo crecimiento. Supone, sin duda, un valor añadido tanto para consumidores como para vendedores, por su agilidad en la comparación de precios y en la toma de decisiones de compra. No obstante, su implantación debe atender a demandas relacionadas con la seguridad de las transacciones o limitaciones logísticas.

Por ello, es preciso que las Pymes extremeñas se adapten a la evolución que la tecnología web ha experimentado en los últimos años y asuman el reto de comercializar sus productos online, implantando servicios de comercio electrónico y TIC.

Por otro lado, las ayudas recogidas en el presente decreto contribuirán a mantener la población del medio rural, ya que el comercio electrónico es un instrumento clave para mantener a las empresas ya existentes en el medio rural e incluso fomentar la creación de nuevas empresas.

A través de este decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la digitalización de las Pymes mediante la implantación de servicios comercio electrónico y TIC en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose como un medio ágil que permita a las Pymes ser más competitivas en estos ámbitos.

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, y se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, aprobada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”, y del “régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.”

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio) por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuidas las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.

Por otro lado, corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 150 de 5 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.

Los proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estarán cofinanciados con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

Asimismo, las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352/1 a L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, establece en su artículo 24 las especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fondos europeos, y determina que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia,

2021

a propuesta

del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de xx de … de

3

Artículo 1. Objeto.

DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de

productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

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– Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se

repercuta a los productores primario.

No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.

En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las anteriores, ésta deberá aportar una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a dichas actividades, las cuales están excluidas de las presentes ayudas.

b) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A todos los efectos, se considerará empresa en crisis la que se encuentre en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple alguna de las siguientes circunstancias:

1o. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, « sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2o. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de

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riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, « sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/ 34/ UE.

3o. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4o Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

erior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization (beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros), se haya

situado por debajo de 1,0.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o PYMES que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

5. Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

6. Se podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

5o. Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios

anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido sup

6

Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener

.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

1o. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados correspondientes, a fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas. Conforme a lo indicado en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del presente decreto.

En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del presente decreto.

2o. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posib

exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

la condición de beneficiario y de reunir los requisitos

establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada

ilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,

cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y

3o. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del

concurso.

4o. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la

resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5o. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno

de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

6o. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente

como paraíso fiscal.

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7o. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

8o. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad

de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

2. Los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán cumplirse desde la concesión de la ayuda hasta la

justificación de las actuaciones subvencionables.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:

a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 EUR, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 EUR y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

c) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

d) Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

e) A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

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Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

f) En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis

g) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

Artículo 5. Cuantía de subvención.

1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Servicios subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes servicios:

  • –  Servicio redacción de proyecto técnico.
  • –  Servicio Tienda Online.
  • –  Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
  • –  Servicio Big Data aplicado al comercio online.
  • –  Servicio E-Logística.
  • –  Servicio MarketPlace.
  • –  Servicio creación MarketPlace.
  • –  Servicio Marketing Online.
  • –  Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).
  • –  Servicio mejora de imagen digital.
  • –  Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

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2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o

gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 Diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número

1303/2013, del Parlamento y Consejo, de

17 de diciembre.

3. Los trabajos realizados por el beneficiario, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

  • –  Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de trabajos similares.
  • –  Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar el personal disponible para la realización de los trabajos y su titulación académica.
  • –  Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados. 4. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.

    5. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad. El computo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura.

    6. En aquellos casos, en los que se solicite juntamente el servicio Tienda online y el concepto gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del servicio Marketing online únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable el servicio Tienda online.

    Artículo 7. Servicio de redacción de proyecto.

    1. Será subvencionable la redacción del proyecto por técnico competente.

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2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el Anexo III.

3. La prestación del servicio redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.

4. El servicio redacción de proyecto conllevará el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.

Artículo 8. Servicio Tienda Online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por tienda online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.

2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.

3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.

4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el Anexo V del presente decreto.

Artículo 9. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por aplicación móvil para comercio online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.

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2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App).

La app objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.

– Si se trata de una actualización tecnológica:

  • Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la app existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
  • Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto. – Si se trata de una configuración de una aplicación comercial:
  • Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.
  • La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.

    – La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:

  • Disponer de una galería de imágenes.
  • Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.
  • Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, ordenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.
  • Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando está exista, con la distribución de productos e información adicional.
  • Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.
  • Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales
  • Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.
  • Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria

    específica.

  • Pago seguro. Artículo 10. Servicio Big Data aplicado al comercio Online.

    1. A efectos del presente decreto, se entiende Big Data aplicado al comercio online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (big data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias.

    2. Dentro de este servicio será subvencionable:

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  • La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución establecido.
  • El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.
  • La suscripción a servicios online.
  • La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en big data como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del beneficiario.

    Artículo 11. Servicio E-Logística.

    1. A efectos del presente decreto, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace, ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.

    El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.

    2. Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:

  • Gestión de almacenes.
  • Recepción de mercancías.
  • Preparación del producto.
  • El envío y el seguimiento del producto.
  • Gestión y devoluciones.
  • Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario. 3. Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:
  • Tarifa de suscripción.
  • Tarifa por envío.
  • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa de envío.

    Artículo 12. Servicio MarketPlace.

    1. A efectos del presente decreto, se entiende por marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados en el marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

    2. Dentro de este servicio se podrá solicitar:

    • Subvención por los costes derivados de la suscripción a un marketplace ya existente. En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante suscribirse a un marketplace para poder vender sus productos en él.
    • Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en el marketplace

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realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa por venta.

Artículo 13. Servicio Creación MarketPlace.

1. A efectos del presente decreto, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios.

2. Se subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la mejora de uno ya existente.

3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.

Artículo 14. Servicio Marketing Online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por marketing online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.

2. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:

— Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc.

Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

  • Dominio y alojamiento web.
  • Gastos de desarrollo e implantación de la web.
  • Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.
  • Actualización, evolución, mejora de página web existente. — Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization – Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.

    En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, el plazo de ejecución del posicionamiento SEO comenzará una que vez finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.

    — Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de

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pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

Serán subvencionables dentro de este servicio:

  • Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
  • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

    Artículo 15. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).

    1. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.

    2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:

  • La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la empresa beneficiaria.
  • Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado. Artículo 16. Servicio de Mejora de imagen digital.

    1. A efectos del presente decreto, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

    2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

    3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.

    Artículo 17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    1. A efectos del presente decreto, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

    2. Se consideran gastos subvencionables:

Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que

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generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.

Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.

Artículo 18. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.

1.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 20. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con

otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las

actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

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subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y que exista crédito presupuestario suficiente. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo

2. Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de agenda digital, que se acomodará a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regirá por lo establecido en el Capítulo III del Titulo II de la misma ley.

Entre las razones de interés público, social y económico concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de apoyar e impulsar la digitalización de las Pymes extremeñas, mediante la implantación de servicios de comercio electrónico a través de un procedimiento ágil y simplificado para mitigar los efectos negativos ocasionado por la crisis económica derivada de la Covid 19.

Asimismo, es necesario continuar con el régimen de concesión directa iniciado con las dos convocatorias acogidas al Decreto 114/2017, de 18 de julio, por su agilidad en la tramitación y en la concesión, que ha permitido aumentar el uso de las nuevas tecnologías y el manejo de las mismas por parte de las Pymes extremeñas, lo que ha favorecido la creación de nuevos modelos de negocios asociados a las TIC.

En base a las circunstancias expuestas, es fundamental continuar con el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, que permita por su agilidad aumentar el número de empresas que comercializan sus proyectos online, fomentando la implantación de proyectos comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en la convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 21. Documentación a acompañar con las solicitudes de las ayudas.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo I de la correspondiente convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General con competencias en agenda digital y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de

marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad profesional…).

b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.

c) Liquidación de IVA del último trimestre, última declaración de IRPF donde se refleje la actividad económica o, en caso de empresas de reciente creación, justificante de alta en la Agencia Tributaria de la entidad solicitante.

d) Declaración censal simplificada de la Agencia Tributaria para acreditar que desarrolla la actividad para la que solicita la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de la Seguridad Social que refleje todas las cuentas de cotización asociadas al solicitante.

f) Certificados de la Seguridad Social relativos a la vida laboral de cada una de las cuentas de cotización de la empresa solicitante, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan constar el número de trabajadores que tiene la entidad a la que representa a la fecha de presentación de la solicitud, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado E de la solicitud – anexo I-).

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de Anexo I.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.

i) Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado J de la solicitud Anexo I).

j) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.

h) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano

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gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).

i) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

j) Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.

2. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 22. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

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3. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: http://sede.juntaex.es/SEDE/.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet:
http://ciudadano.juntaex.es

4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora y el último minuto del día de su admisión.

5. El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web:

https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Artículo 23. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 24. Proyecto.

1. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

2. Para facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas

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a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el Anexo I de la solicitud de la ayuda de la correspondiente convocatoria.

3. El proyecto deberá estar firmado por el solicitante y deberá contener como mínimo los apartados establecidos en la estructura de proyecto conforme al modelo del Anexo III de la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en agenda digital, de la Consejería con competencias en agenda digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la

determinación de la cuantía a conceder.

3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba

pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto

se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 26. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto.

En el caso de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constará expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 27. Modificación de la resolución.

1.Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la misma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causas de fuerza mayor o excepcionales que no imputables a los beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.

2. El órgano concedente modificará la resolución de concesión de oficio, o en virtud de solicitud del beneficiario, debiendo ser posteriormente notificada.

3. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

TÍTULO III
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el

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cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

f) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

g) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, de la Consejería con competencias en agenda digital la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario

j) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante, un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

n) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

ñ) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la Resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Devolver los fondos no gastados o no justificados correctamente conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

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4. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

a) Previo al segundo pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

b) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

– El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al art. 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

– Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

c) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

– Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

– Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, en el caso de que disponga de establecimiento físico.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el art. 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

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d) En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

6. En caso de que se solicite el servicio de tienda online, el beneficiario conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el titular de la página web debe informar a sus usuarios de:

– La existencia de un fichero de usuarios web o clientes donde se almacenarán sus datos personales.

– La titularidad de ese fichero.
– La finalidad para la que se recogen los datos personales.

– La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) ante el titular de la web. A este respecto, debe tenerse en cuenta:

. El principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD) que establece que los datos personales que se recogen deben ser los estrictamente necesarios para cubrir la finalidad para la cual se recaban, es decir, el titular de la página web solo puede recoger aquellos datos personales de sus usuarios que necesita para cubrir la petición del usuario (por ejemplo, si compro ropa por internet, es innecesario que me pidan cuál es mi ideología política).

. Si los datos personales que se recogen a través de la página web van a ser cedidos o comunicados a terceras empresas es necesario que el titular de la web informe sobre este extremo y obtenga de forma previa el consentimiento expreso del usuario.

7. Los beneficiarios de los servicios “Tienda online”, “Desarrollo de aplicación móvil para comercio online», “Creación Marketplace” y “Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del Marketing online” deberán mantener activos estos servicios como mínimo durante un año desde la percepción del segundo pago del 50% del importe total de la subvención.

Artículo 29. Ejecución del proyecto.

1. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Proyecto, con los servicios contemplados en el mismo, conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo para la ejecución de los servicios aprobados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 6 meses a contar desde la fecha de inicio de su ejecución. La ejecución de los trabajos podrá comenzar con posterioridad a la publicación de la convocatoria.

Artículo 30. Pago de las ayudas a los beneficiarios.

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1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General con competencias en agenda digital, de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

Artículo 31. Justificación.

1. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General con competencias en agenda digital, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo del Anexo IV de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

a) Memoria de actuaciones realizadas.

c) Contratos de las actividades contratadas con los proveedores, fechados con anterioridad al inicio de las actuaciones subvencionadas.

d) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

e) Documento acreditativo de haber realzado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

4. Para la acreditación de la ejecución del Proyecto, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente

documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:

b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de

publicidad correspondientes.

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f) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del Anexo VII de la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del Anexo VI de la correspondiente convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.

6. Cuando la Dirección General con competencias en agenda digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General con competencias en agenda digital.

8. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por Dirección General con competencias en agenda digital, el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 32. Causas de revocación y Reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la Resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:

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a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando los servicios objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60% de la inversión total aprobada.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas en el art. 2.2 del presente decreto, sus miembros responderán solidariamente en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

En caso de entidades a las que se refiere el art. 2.2 del presente decreto, responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las mismas, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

a citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que

el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Artículo 33. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo

hubieran impedido.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección General con competencias en agenda digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa

en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra l

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competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Artículo 34. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

anciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de

la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Autónoma de Extremadura. Y al existir cofin

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de

acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. En las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Disposición adicional única. Convocatoria

Se aprueba la primera convocatoria de las citadas subvenciones que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:

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Uno. Objeto.

Aprobar la convocatoria de ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Dos. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o PYMES que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

5. Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

6. Se podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.

Tres. Servicios subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes servicios:

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  • –  Servicio redacción de proyecto técnico.
  • –  Servicio Tienda Online.
  • –  Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
  • –  Servicio Big Data aplicado al comercio online.
  • –  Servicio E-Logística.
  • –  Servicio MarketPlace.
  • –  Servicio creación MarketPlace.
  • –  Servicio Marketing Online.
  • –  Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).
  • –  Servicio mejora de imagen digital.
  • –  Servicio Proveedor de Servicios de Pago. 17 de diciembre.

    3. Los trabajos realizados por el beneficiario, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    – Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
    – Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

    Al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

    • –  Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de trabajos similares.
    • –  Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar el personal disponible para la realización de los trabajos y su titulación académica.
    • –  Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o

gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 Diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número

1303/2013, del Parlamento y Consejo, de

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4. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.

5. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad. El computo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura.

6. En aquellos casos, en los que se solicite juntamente el servicio Tienda online y el concepto gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del servicio Marketing online únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable el servicio Tienda online.

Cuatro. Servicio de redacción de proyecto.

1. Será subvencionable la redacción del proyecto por técnico competente.

2. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada en el Anexo III.

3. La prestación del servicio redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte, independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.

4. El servicio redacción de proyecto conlleva el desarrollo de alguno de los servicios que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.

5. La cuantía de la subvención para este servicio será como máximo del 15% de la suma de las inversiones aceptadas para el resto de servicios hasta un máximo de 750 euros.

Cinco. Servicio Tienda Online.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por tienda online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.

2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web con funcionalidad de tienda online.

3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.

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4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto.

6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el Anexo V del presente decreto.

7. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

Seis. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por aplicación móvil para comercio online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.

2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación para terminales móviles inteligentes (App).

La app objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una aplicación comercial.

– Si se trata de una actualización tecnológica:

  • Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la app existente en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
  • Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros servicios del presente decreto. – Si se trata de una configuración de una aplicación comercial:
  • Deberá indicarse el nombre de la aplicación que se está comprando o a la que se realizará la suscripción.
  • La aplicación deberá permitir integrar la publicidad obligatoria establecida en el decreto que regula estas ayudas.

    – La App de ventas deberá cumplir al menos con las siguientes funcionalidades:

  • Disponer de una galería de imágenes.
  • Permitir la personalización: Esto deberá ser hecho a través de información como catálogos específicos para clientes, precios y promociones basados en las preferencias y decisiones de los clientes, los productos favoritos marcados por el cliente, y su historial de órdenes.

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  • Analítica: Posibilitar la confección de informes y analizar los datos de los clientes, ordenes e información de los productos, permitir el seguimiento de preferencias y los artículos más vendidos.
  • Digitalización tienda física: Posibilitar incluir el mapeo de la tienda física, cuando está exista, con la distribución de productos e información adicional.
  • Búsqueda: Incluir opciones de búsqueda avanzada.
  • Compartir: Permitir compartir información en otras redes sociales
  • Sección de ofertas y descuentos: Integración con redes sociales para el inicio de sesión.
  • Notificaciones: Debe permitirle programar y enviar notificaciones automáticas a los clientes en base a determinados parámetros, como su zona horaria

    específica.

  • Pago seguro. 3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

    Siete. Servicio Big Data aplicado al comercio Online.

    1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende Big Data aplicado al comercio online, al conjunto de servicios basados en la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (big data) al comercio electrónico para alcanzar todos los beneficios que puede reportar a la empresa, fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones, optimización de campañas publicitarias.

    2. Dentro de este servicio será subvencionable:

  • La adquisición de software o licencias de software. En el caso de licencias temporales serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución

    establecido.

  • El desarrollo o personalización de software para el beneficiario, así como su implantación.
  • La suscripción a servicios online.
  • La contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en big data como apoyo a la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio online del beneficiario.

    3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

    Ocho. Servicio E-Logística.

    1. A efectos de la presente convocatoria, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace, ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.

    El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.

    2. Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:

  • Gestión de almacenes.
  • Recepción de mercancías.
  • Preparación del producto.
  • El envío y el seguimiento del producto.
  • Gestión y devoluciones.
  • Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.

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3. Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:

  • Tarifa de suscripción.
  • Tarifa por envío.
  • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa de envío.

    4. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 3.000 €.

    Nueve. Servicio MarketPlace.

    1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados en el marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

    2. Dentro de este servicio se podrá solicitar:

    • Subvención por los costes derivados de la suscripción a un marketplace ya existente. En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante suscribirse a un marketplace para poder vender sus productos en él.
    • Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.
    • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la actividad de la empresa beneficiaria en el marketplace realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción y tarifa por venta. 3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 3.000 €.

      Diez. Servicio Creación MarketPlace.

      1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios.

      2. Se subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la mejora de uno ya existente.

      3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.

      4. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

      Once. Servicio Marketing Online.

      1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por marketing online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.

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2. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:

– Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc. Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

  • Dominio y alojamiento web.
  • Gastos de desarrollo e implantación de la web.
  • Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.
  • Actualización, evolución, mejora de página web existente.

La cuantía máxima de subvención será de 1.000 €.

– Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization – Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.

En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, el plazo de ejecución del posicionamiento SEO comenzará una que vez finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.

La cuantía máxima de subvención será de 2.000 €.

– Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.

Serán subvencionables dentro de este servicio:

  • Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
  • Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

La cuantía máxima de subvención será de 5.000 €.
Doce. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).

1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa

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beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.

2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:

  • La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la empresa beneficiaria.
  • Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la presencia una vez finalizado el periodo subvencionado. 3. La cuantía subvencionable para este servicio será de 250 mensuales hasta un máximo de 3.000 € que corresponderán a un máximo de 12 meses.

    Trece. Servicio de Mejora de imagen digital.

    1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.

    2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.

    3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.
    La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.

    Catorce. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.

    1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

    2. Se consideran gastos subvencionables:

    • Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.
    • Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada. 3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 1.000 €.

      Quince. Régimen de mínimis.

      1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

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de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:

a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 EUR, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 EUR y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

c) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

d) Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

e) A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

f) En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis

g) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de

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mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

Dieciséis. Cuantía de subvención.

1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Diecisiete. Financiación de las ayudas.

1. El importe de la convocatoria asciende a 2.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000/G/332A/77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021, Código de gasto 2017041 “Ayudas al comercio electrónico”,

del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para

el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”. El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:

  • –  Anualidad 2022……………..1.300.000 euros.
  • –  Anualidad 2023………………700.000 euros. 2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.

    Dieciocho. Régimen de compatibilidad de la subvención.

    1.

    2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER), en un 80 %, dentro

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria no son

compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar

parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

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3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.

Diecinueve. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión es el de concesión directa y convocatoria abierta, se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo

2. La concesión de las ayudas se efectuará conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, y que exista crédito presupuestario suficiente.

Veinte. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

Veintiuno. Documentación a acompañar con las solicitudes de las ayudas.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo I e irán dirigidas a la Dirección General de Agenda Digital y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad profesional…).

b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.

16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de

marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario

propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

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c) Liquidación de IVA del último trimestre, última declaración de IRPF donde se refleje la actividad económica o, en caso de empresas de reciente creación, justificante de alta en la Agencia Tributaria de la entidad solicitante.

d) Declaración censal simplificada de la Agencia Tributaria para acreditar que desarrolla la actividad para la que solicita la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de la Seguridad Social que refleje todas las cuentas de cotización asociadas al solicitante.

f) Certificados de la Seguridad Social relativos a la vida laboral de cada una de las cuentas de cotización de la empresa solicitante, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan constar el número de trabajadores que tiene la entidad a la que representa a la fecha de presentación de la solicitud, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado E de la solicitud – anexo I-).

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de Anexo I.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.

i) Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado J de la solicitud Anexo I).

j) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.

h) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).

i) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información

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Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

j) Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero de la presente convocatoria.

2. La Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Veintidós. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá será como mínimo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

3. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: http://sede.juntaex.es/SEDE/.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet:
http://ciudadano.juntaex.es.

42

4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora y el último minuto del día de su admisión.

5. El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web:

https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Veintitrés. Proyecto.

1. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

2. Para facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el Anexo I de la solicitud de la ayuda.

3. El proyecto deberá estar firmado por el solicitante y deberá contener como mínimo los apartados establecidos en la estructura de proyecto conforme al modelo del Anexo III.

Veinticuatro. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda

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Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Veinticinco. Plazo de ejecución.

1. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Proyecto, con los servicios contemplados en el mismo, conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo para la ejecución de los servicios aprobados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 6 meses a contar desde la fecha de inicio de su ejecución. La ejecución de los trabajos podrá comenzar con posterioridad a la publicación de la convocatoria.

Veintiséis. Pago.

1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General de Agenda Digital, de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Agenda Digital, el Anexo IV y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en la presente orden, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

Veintisiete. Justificación

1. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Agenda Digital, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo del Anexo V de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

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3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

a) Memoria de actuaciones realizadas.

c) Contratos de las actividades contratadas con los proveedores, fechados con anterioridad al inicio de las actuaciones subvencionadas.

d) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

e) Documento acreditativo de haber realzado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

f) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del Anexo VII.

g) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del Anexo VI.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.

6. Cuando la Dirección General de Agenda Digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General de Agenda Digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General Agenda Digital.

8. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por Dirección General de Agenda Digital, el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del

4. Para la acreditación de la ejecución del Proyecto, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente

documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:

b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de

publicidad correspondientes.

45

interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

Veintiocho. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información y las resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

5. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Veintinueve. Eficacia y recursos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

46

Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso podrá interponerse ante la Secretaría General o ante la Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, y de la Resolución de 17 de septiembre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado expresamente el Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas

de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de

normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente

decreto.

47

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario

Oficial de Extremadura».

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

Rafael España Santamaría.

Guillermo Fernández Vara

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA.

48

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A IMPULSAR LA DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMO DE EXTREMADURA

A.- DATOS ENTIDAD SOLICITANTE:

Autónomo o asimilado a autónomo
PYME con menos de 50 trabajadores
Entidad sin personalidad jurídica propia (Comunidad de bienes, Sociedad Civil, ESPJ…) UTE o agrupación de empresas

NOMBRE Y APELLIDOS /RAZÓN SOCIAL

TIPO DE SOLICITANTE (marcar con una x)

N. I. F.

DOMICILIO SOCIAL

C.P

LOCALIDAD

PROVINCIA

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO

B. REPRESENTANTE LEGAL (cuando proceda):

C. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

D. NÚMERO DE TRABAJADORES CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA:

NOMBRE Y APELLIDOS

N. I. F.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

EPÍGRAFE I. A. E.

LOCALIDAD DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

NÚMERO DE TRABAJADORES A FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Por cuenta propia (autónomos)

Por cuenta ajena (contratados por la entidad solicitante)

TOTAL

Trabajadores

Trabajadores

Trabajadores

E. EN CASO DE AGRUPACIONES:

F. NÚMERO IBAN DE LA CUENTA DE PAGO:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

49

MIEMBRO

PORCENTAJE DE EJECUCIÓN

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

CUENTA

G. PRESUPUESTO DE LOS SERVICIOS PARA LOS QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: 1. PRESUPUESTO SERVICIO REDACCIÓN DEL PROYECTO:

RESUMEN PRESUPUESTO

SERVICIO

Importe inversión a realizar

Importe subvencionable (750 € o hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto)

REDACCIÓN DE PROYECTO

2. PRESUPUESTO SERVICIO TIENDA ONLINE:

3. PRESUPUESTO SERVICIO DESARROLLO DE UNA APLICACIÓN MOVIL PARA COMERCIO ONLINE:

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

TIENDA ONLINE

Desarrollo web y tienda online

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 4.000 €)

Cuantía Subvencionable Total

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

APLICACIÓN MOVIL PARA COMERCIO ON LINE

Desarrollo APP o Compra y adaptación de APP

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 4.000 €)

Cuantía Subvencionable Total

4. PRESUPUESTO SERVICIO BIG DATA APLICADO AL COMERCIO ON LINE:

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

Big Data aplicado al comercio online

Aplicación de técnicas y algoritmos de big data

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 4.000 €)

Cuantía Subvencionable Total

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 50

5. PRESUPUESTO SERVICIO E-LOGÍSTICA:

SERVICIO RESUMEN PRESUPUESTO

E-LOGISTICA

Servicios de paquetería y logística proporcionado por un tercero

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 3.000 €)

Cuantía Subvencionable Total

6. PRESUPUESTO SERVICIO MARKETPLACES:

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

MARKETPLACES Y PORTALES
DE EMPRESA

Gastos de asesoramiento y gestión

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 3.000 €)

Tarifa de Inscripción mensual

Importe Tarifa mensual

Duración estimada proyecto (Max. 1 año)

Tarifa por período estimado

Cuantía total subvencionable

(Intensidad máx. 80%)

meses

Tarifa por venta

Importe de inversión a realizar

Cuantía subvencionable (Intensidad 80%)

Cuantía Subvencionable Total (Gastos de Asesoramiento y Gestión + Tarifa de inscripción mensual + Tarifa por venta)

7. PRESUPUESTO SERVICIO CREACIÓN MARKETPLACE:

€€

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

CREACIÓN MARKETPLACE

Habilitación de un nuevo marketplace

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 4.000 €)

Cuantía Subvencionable Total

8. PRESUPUESTO SERVICIO MARKETING ONLINE:

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

MARKETING ONLINE

Gastos de desarrollo e implantación de
web corporativa

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 1.000 €)

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 51

Cuantía subvencionable

Gastos para el fomento de presencia y posicionamie nto «On line»

Implantac ión de estrategi a de posiciona miento SEO

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 2.000 €)

Cuantía subvencionable

Implantac ión de estrategi a de posiciona miento SEM

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 5.000 €)

Cuantía subvencionable

Cuantía Subvencionable Total (Gastos de desarrollo e implantación+ Gastos de implantación de SEO+ Gastos de implantación de SEM)

9. PRESUPUESTO SERVICIO DE GESTIÓN DE PRESENCIA EN INTERNET (COMMUNITY MANAGER):

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

Servicio de gestión de presencia en Internet (Comunity Manager)

Gestión de presencia y comunicación a través de internet y redes sociales

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 3.000 €)

Importe No de meses mensualidad

Cuantía Subvencionable Total

10. PRESUPUESTO SERVICIO MEJORA DE IMAGEN DIGITAL:

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

Mejora de imagen Digital

Creación de contenidos promocionales multimedia

Importe de inversión a realizar

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 3.000 €)

Cuantía Subvencionable Total

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 52

11. PRESUPUESTO SERVICIO PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO:

SERVICIO

RESUMEN PRESUPUESTO

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO

Tarifa Suscripción mensual

Importe tarifa mensual

Duración estimada

del proyecto

Importe Tarifa

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 1.000 €)

meses

Tarifa Transacción

No de transacciones estimadas

Importe por transacción

Importe Tarifa transacciones estimadas

Importe subvencionable (Intensidad máxima 80% o importe máximo subvencionable 1.000 €)

€€

Cuantía Subvencionable Total (Gastos de suscripción + Gastos de transacción)

12. TOTAL IMPORTE DE INVERSIÓNCUANTÍA SUBVENCIONABLE:

H. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcar con x):

TOTAL IMPORTE DE INVERSIÓN

TOTAL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

  • □  Proyecto Técnico.
  • □  Vida laboral detallada del autónomo o asimilado o documento que acredite tal condición.
  • □  Poder representante legal.
  • □  Documento de Identificación Fiscal de la Pyme.
  • □  Escritura de constitución y Estatutos vigentes.
  • □  Circunstancias de las UTE y Compromisos de Constitución.
  • □  Último recibo del I.A.E.(o alta en I.A.E.)/Certificado que acredite la exención de pago.
  • □  Declaración responsable que refleje el n.o trabajadores con el que cuenta la empresa solicitante (según modelo Anexo I).

El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio los siguientes documentos o información:

– Datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

– Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

– Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de oponerse expresamente, deberán aportarse los certificados correspondientes.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 53

□ □

Declaración responsable de de reunir las condiciones para ser beneficiario (según modelo Anexo I).

Declaración de ayudas (según Anexo I) Otra documentación:

El órgano instructor del procedimiento si se le autoriza expresamente recabará de oficio los siguientes documentos o información:

– Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de no autorizar expresamente, deberán aportarse los certificados correspondientes.

I.- DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO EXPEDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN

J.- AYUDAS OFICIALES SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD QUE LA QUE SE SOLICITA
(rellenar en caso de haberlas solicitado o recibido)

*En el apartado de Estado de la tramitación se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión, diferenciando:
S=Solicitada; C=Concedida; D=Denegada; P=Pagada

K.- OTRAS AYUDAS SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS (rellenar en caso de haberlas solicitado o recibido)

*En el apartado de Estado de la tramitación se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión, diferenciando:

S=Solicitada; C=Concedida; D=Denegada; P=Pagada

L.- COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN (rellenar SÓLO cuando el solicitante quiera oponerse a la consulta).

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Agenda Digital efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportando en cada caso el documento solicitado.

ME OPONGO a que la Dirección General de Agenda Digital obtenga los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

ME OPONGO a que la Dirección General de Agenda Digital obtenga los datos de identidad personal del solicitante y de domicilio o residencia, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

ME OPONGO a que la Dirección General de Agenda Digital obtenga los datos de identidad personal del representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 54

Documento

Fecha de presentación

Órgano Gestor

No expediente

Convocatoria

Organismo

Tipo de ayuda

Proyecto

No expediente

Importe

Estado de la tramitación *

Fecha

Convocatoria

Organismo

Tipo de ayuda

Proyecto

No expediente

Importe

Estado de la tramitación *

Fecha

ME OPONGO a que la Dirección General de Agenda Digital obtenga de la AEAT los datos del IAE con finalidades no tributarias.

M.- COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DATOS TRIBUTARIOS (marcar con una x).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria, las Administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan, previa autorización expresa del interesado. Para ello, deberá indicar el sentido de su consentimiento marcando la casilla correspondiente.

HACIENDA ESTATAL

AUTORIZO a la consulta de oficio por parte de la Dirección General de Agenda Digital, de los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. NO AUTORIZO a la consulta de oficio por parte de la Dirección General de Agenda Digital, de los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

Y APORTO certificado que acredita que el solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado

HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

AUTORIZO a la consulta de oficio por parte de la Dirección General de Agenda Digital, de los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NO AUTORIZO a la consulta de oficio por parte de la Dirección General de Agenda Digital, de los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y APORTO certificado que acredita que el solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

N. DECLARACIÓN RESPONSABLE

El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las PYMES mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y DECLARA, bajo su responsabilidad, que:

-Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos.

-Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

-No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

-Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

En _________________________, a _______ de __________________de 20__ Firmado:________________________________________________

Protección de datos de carácter personal (información básica):

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 55

-No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del Proyecto

antes de la

fecha de publicación de la convocatoria, (exceptuando los costes relativos a la propia redacción del

proyecto).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)

d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición. Puede ejercitar los citados derechos mediante escrito dirigido a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital sita en Paseo de Roma s/n 06800 de Mérida.

La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de la ficha informativa del procedimiento.

DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347

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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DESTINAR LAS AYUDAS A ACTIVIDADES EXCLUIDAS

D/Da ______________________________________________, con DNI ______________ en nombre propio, o en representación de D/Da/Entidad___________________________________________________________________ _________________________________________________________________con NIF____________________,

DECLARO

Que, mi empresa desarrolla alguna de las actividades que conforme al artículo 3 del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las PYMES mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentran excluidas de las presentes ayudas, en concreto las siguientes:

Pesca

Acuicultura

Producción primaria de productos agrícolas

Transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando se incurra en alguno de los casos siguientes:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primario.

Que, en caso de resultar beneficiario de las presentes ayudas, las mismas no irán destinadas en ningún caso a las actividades indicadas anteriormente.

Declaración que firmo en _________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Fdo: _______________________________

DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347

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1

1.1 1.2

1.3 1.4

Memoria descriptiva.

ANEXO III ESTRUCTURA DE PROYECTO

1.5

Fecha, firma y pie de firma de la entidad solicitante. Sello si tiene.

Nombre de Dominio propio.
Si existe, se deberá indicar el nombre del dominio desde el que se accederá a los

servicios web desarrollados
Si no existe, se deberá indicar el nombre de dominio propuesto para acceder a los servicios web desarrollados
Si por cualquier circunstancia se fuesen a utilizar varios dominios hay que indicar también esta circunstancia y relacionar el dominio con el servicio solicitado.
Si el dominio ya existe, se ha de indicar si se tiene intención de seguir utilizándolo o se va a cambiar a uno nuevo.

Relación de los servicios solicitados.

Descripción de la empresa solicitante. Breve descripción de la empresa solicitante, de las actividades a las que se dedica y las necesidades que motivan su solicitud.

  1. 1.4.1  Nombre de la empresa.
  2. 1.4.2  Nombre del solicitante.
  3. 1.4.3  Cargo del solicitante.
  4. 1.4.4  NIF o CIF del solicitante.
  5. 1.4.5  Domicilio social.
  6. 1.4.6  Dirección a efectos de notificaciones.
  7. 1.4.7  Teléfono/s de contacto.
  8. 1.4.8  Correo electrónico.
  9. 1.4.9  Actividades de la empresa, sectores a los que pertenecen las actividades y

códigos IAE.
1.4.10 Productos o servicios que ofrece.

Motivación de la solicitud. Motivos y objetivos generales que se pretenden alcanzar con la ayuda solicitada.

1.5.1 Estudio de la situación de la empresa en cuanto a su digitalización. Se debe incluir un estudio de diagnóstico de madurez digital de la empresa como el disponible en https://conectapyme.cenits.es/ o en https://hada.industriaconectada40.gob.es o cualquier otro similar.

  1. 1.5.2  Situación de partida de la empresa solicitante.
  2. 1.5.3  Situación final a la que se quiere llegar.

2 Memoria de actuaciones.

2.1
2.1.1

2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 2.1.7

Descripción de la empresa redactora.
Fecha, firma y pie de firma de la empresa redactora. Sello si tiene. Denominación de la empresa redactora.
Identificación del técnico redactor del proyecto, titulación y datos de contacto. NIF de la empresa redactora.
Página web de la empresa redactora.
Domicilio social de la empresa redactora.
Dirección de la empresa redactora a efecto de notificaciones.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 58

  1. 2.1.8  Teléfono de contacto de la empresa redactora.
  2. 2.1.9  Correo electrónico de la empresa redactora.

2.1.10 Actividades de la empresa, sectores a los que pertenecen las actividades y

códigos IAE.
2.1.11 Servicios que ofrece.

  1. 2.2  Estudio de necesidades que justifiquen lo solicitado.
  2. 2.3  Presupuesto desglosado de todos los servicios con los importes parciales y

2.4

totales. (El presupuesto tiene que venir conforme a los servicios del punto 1.3 y al Anexo I)

Cronograma general y desglosado por los servicios solicitados indicando duración de los trabajos en semanas.

2.5 Cronograma/as particular/es para cada servicio solicitado desglosado por tareas. Planificación temporal de cada una de las actuaciones descritas para cada servicio.

3 Tienda online.

3.1

3.2

3.3

3.4 3.5

3.6 3.7

3.8

Descripción de la situación inicial.
Se deberá indicar claramente si se trata de una tienda de nueva creación o de una mejora de una ya existente.
Si se trata de una mejora deberán guardarse evidencia del estado inicial de la tienda para aportarlas en la fase de justificación de la ayuda.

Definición estratégica. Objetivos.
3.2.1 Definición del plan de trabajo, detallando cada una de las tareas a realizar para

llegar a la puesta en producción de la Tienda Online.
3.2.2. Relación de requisitos a satisfacer además de los incluidos en el anexo V.
3.2.3 Alcance de la formación a impartir al beneficiario para la correcta gestión de la Tienda Online.

Desarrollo a seguir.

3.3.1. Se deberán describir con mayor detalle cada una de las tareas establecidas en el plan de trabajo del apartado 3.2.1.
3.3.2 Se presentará mediante un diagrama de PERT la visión general del desarrollo a seguir.

Plan de implantación.
Se establecerán los pasos a seguir para la puesta en marcha de la Tienda Online.

Diseño de plataforma. Prototipado
Incluirá un esquema general de la página de inicio de la web.

Incluirá una representación gráfica del esquema de navegación los primeros niveles de la tienda online.

Acuerdo de cumplimiento con las funcionalidades descritas en Anexo V.

Plan de mantenimiento.
Se Indicará su duración, el tipo de mantenimiento que se realizará, los compromisos de servicio y las recomendaciones para realizar las tareas de mantenimiento.

Presupuesto.

  1. 3.8.1  Gastos de desarrollo web.
  2. 3.8.2  Gastos de implantación.

3.8.3 Otros gastos asociados al desarrollo e implantación de la tienda online. Se

describirán detalladamente.

4 Desarrollo de una aplicación móvil para comercio online.

4.1 Descripción de la situación inicial. App de nueva creación o mejora/actualización de una aplicación ya existente:

4.1.1 Indicar los problemas o limitaciones que presenta la aplicación actual. Se indicará claramente su nombre y enlace para su descarga e instalación.

4.1.2 En el caso de adaptación de una aplicación comercial.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 59

4.2

4.3 4.4

4.5 4.6

4.7

  1. 4.1.2.1  Nombre de la aplicación y características.
  2. 4.1.2.2  Descripción detallada de la adaptación a realizar. Se indicará claramente

que se cumplirá con el de cumplimiento de las obligaciones de publicidad FEDER señaladas en el artículo 34.

Definición estratégica. Objetivos.

  1. 4.2.1  Establecimiento de objetivos a cubrir.
  2. 4.2.2  Establecer los requisitos a satisfacer.
  3. 4.2.3  Definición del plan de trabajo detallando cada una de las tareas a realizar para

llegar a la puesta en producción de la aplicación.
4.2.4 Establecer alcance de la formación a impartir al beneficiario para la correcta

gestión de la aplicación.
4.2.5 Entregables finales (manuales, recomendaciones de buenas prácticas, códigos

fuentes, etc.)
Diseño de la aplicación.

Incluirá una estructura general de la aplicación (mapa de pantallas de la aplicación). Plan de mantenimiento.

Se indicará la duración, el tipo de mantenimiento, los acuerdos de servicio y las recomendaciones de gestión para mantener la buena funcionalidad de la aplicación.

Plan de implantación. Se establecerán los pasos a seguir para la puesta en marcha de la aplicación.

Compatibilidad y despliegue
4.6.1 Descripción de compatibilidad con las distintas plataformas de tablets y teléfonos

inteligentes
4.6.2 Nombre de la aplicación prevista y previsión de plataformas en las que estará

disponible. Presupuesto

  1. 4.7.1  Gastos de desarrollo.
  2. 4.7.2  Gastos de adaptación de una aplicación ya existente.
  3. 4.7.3  Gastos de implantación.
    1. 4.7.3.1  Gastos asociados a la contratación del alojamiento.
    2. 4.7.3.2  Gastos de mantenimiento durante el periodo subvencionable.

4.7.4 Otros gastos asociados al desarrollo e implantación. Se describirán

detalladamente. 4.7.5

5 Big data aplicado al comercio online.

5.1

5.2

5.3

5.4

Definición estratégica. Objetivos.
5.1.1 Descripción situación inicial y necesidades a cubrir. 5.1.2 Descripción de objetivos.
5.1.3 Definición del plan de trabajo.

Desarrollo a seguir.
5.2.1 Descripción de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial. Herramientas software y algoritmos a emplear.

Se describirá detalladamente el software utilizado, la suscripción a servicios online y/o contratación de servicios profesionales para la implantación de técnicas de inteligencia artificial al comercio electrónico.
5.2.2 Adecuación particularizada de las técnicas y herramientas a las necesidades de la empresa.

Plan de implantación y formación.
5.3.1 Se definirán con detalle los pasos a seguir para la puesta en marcha del servicio.
5.3.2 Se definirá el plan de formación para el uso de las nuevas funcionalidades incorporadas a la tienda online. También se indicará si se estima conveniente que la empresa continúe asistida y durante que tiempo, por una empresa especializada para la gestión de las nuevas funcionalidades incorporadas.

Presupuesto detallado y desglosado por partidas.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 60

6 E-Logística.

6.1
6.1.1

6.1.2 6.1.3

6.2
6.2.1

6.2.2

6.2.3 6.3

6.3.1 6.3.2 6.3.3

Definición estratégica. Objetivos.

Descripción de las necesidades para abordar la implantación de este servicio Descripción de objetivos a cubrir con el servicio
Definición del plan de trabajo para implantar la solución.

Detalle de solución propuesta.

Nombre de la solución
Nombre de la empresa proveedora
Servicios que ofrece la solución
Plan de inversión
Gastos de suscripción
Gastos de envío de paquetería.
Gastos de gestión y/o asesoramiento. Indicando la posible empresa proveedora

de este apartado.

7 Marketplaces.

7.1

7.2 7.3 7.4 7.5

Asesoramiento y gestión.

Se indicará el nombre de la posible empresa que realizará estos servicios especializados. Descripción de los trabajos a realizar.

Identificación del Marketplace elegido.

Se describirán las características que lo hacen idóneo para su selección.

Servicios del Marketplace que serán de aplicación.

Se describirán los servicios del marketplace que van a ser contratados

Plan de implantación.
Se establecerán los pasos a seguir para la puesta en marcha del servicio.

Estudio de costes.

  1. 7.5.1  Costes de suscripción describiendo la modalidad.
  2. 7.5.2  Se realizará una estimación del volumen de ventas, precio unitario, tarifa de

venta aplicada por el marketplace, etc. que justifique el importe de la cuantía de

inversión y la de subvención.
7.5.3 Gastos de asesoramiento y gestión. Se detallarán los costes de este apartado.

8 Creación de un Marketplace.

8.1

Definición estratégica. Objetivos.
8.1.1
Indicar si es la implementación de un nuevo marketplace o mejora de uno

existente

  1. 8.1.2  Descripción situación inicial
  2. 8.1.3  Propuesta denominación marketplace
  3. 8.1.4  Tipo de marketplace a implementar (B2B, B2C o C2C)
  4. 8.1.5  Definición de requisitos a cumplir
  5. 8.1.6  Definición del plan de trabajo

Detallando cada una de las tareas a realizar para llegar a la puesta en producción del Marketplace.

8.1.7 Definir el alcance de la formación a impartir al beneficiario para la correcta gestión del Marketplace.

Desarrollo a seguir.
8.2.1
Se deberán describir con mayor detalle cada una de las tareas establecidas en

el plan de trabajo del apartado 8.1.6
8.2.2 Se presentará mediante un diagrama de PERT la visión general del desarrollo a

seguir.

Plan de implantación

8.2

8.3

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 61

8.4

8.5 8.6

8.7

Se establecerán los pasos a seguir para la puesta en marcha del Marketplace. Diseño de plataforma.

Incluirá un esquema general de la página de inicio de la web.
Acuerdo de cumplimiento con las funcionalidades descritas en Anexo V.
Plan de mantenimiento. Indicará su duración, el tipo de mantenimiento que se

realizará, los compromisos de servicio y las recomendaciones para realizar las tareas de mantenimiento.

Presupuesto.

  1. 8.7.1  Gastos de desarrollo web.
  2. 8.7.2  Gastos de implantación.
  3. 8.7.3  Otros gastos asociados al desarrollo e implantación del Marketplace.

Se describirán detalladamente.

9 Marketing Online.

9.1

Desarrollo e implantación de web corporativa.
Indicar si es diseño de nueva web o modificación de una web existente.

Descripción de la situación inicial.
Detallar los problemas que presenta la web actual (si la hay).

Objetivos.
Definir objetivos a lograr e indicar los requisitos particulares que ha establecido

9.2

el solicitante.

  1. 9.1.4.1  Plan de actuación.
  2. 9.1.4.2  Adaptación a dispositivos móviles.

Indicar claramente si la web estará adaptada a dispositivos móviles y motivando

las posibles excepciones
9.1.4.3 Compatibilidad con todos los navegadores.

Indicar claramente con qué navegadores será compatible la web. 9.1.5 Formación y entregables.

9.1.5.1 Definir que formación que se deberá impartir al solicitante para que gestione correctamente la web.

9.1.5.2 Definir los entregables finales (manuales, recomendaciones de buenas prácticas, códigos fuentes, etc.).

9.1.6 Presupuesto detallado.
Fomento de presencia y posicionamiento online. Implantación de estrategia de

posicionamiento SEO.
9.2.1 Definición de la situación inicial de la web objetivo de este servicio.

Se identificará claramente la web objetivo de los trabajos de posicionamiento SEO. Deberá indicarse claramente el caso en el que los trabajos de este servicio sean continuación de la creación de una tienda online o web corporativa resultado de esta misma convocatoria de ayudas.

9.2.2 Descripción de trabajos de implantación SEO.
9.2.2.1 Establecimiento del plan de trabajo para mejorar el posicionamiento SEO

de la web.
Se deberá indicar el objetivo que se quiere alcanzar con los trabajos.

9.2.3 Relación de palabras clave.

Propuestas de las palabras clave en las que se debería apoyar SEO sin menoscabo del estudio de palabras clave que se realice cuando se vayan a ejecutar las acciones SEO.

9.3

9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.1.4

9.2.4 9.2.5 9.2.6

Plan de Seguimiento, actualización
Plan de formación.
Presupuesto detallado
Fomento de presencia y posicionamiento online. Implantación de estrategia de

posicionamiento SEM.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 62

9.3.1 Web Objetivo. Descripción del web objetivo del SEM, y situación inicial de la misma.

9.3.2 Definición de la estructura de la campaña.
Plan de campaña que se realizará indicando las tareas que se ejecutaran.

  1. 9.3.3  Definición de entregables.
  2. 9.3.4  Planificación de monitorización de la campaña.

Definir cuál será el seguimiento que se realizará de las campañas. Indicar las

herramientas software de seguimiento y medición de resultados que se usarán. 9.3.5 Formación.

Propuesta de formación para el solicitante. 9.3.6 Presupuesto detallado

Indicando la previsión de gastos en SEM y las cuantías correspondientes a gastos de asesoramiento y gestión.

10 Servicio de gestión de redes sociales y otros canales de divulgación (Community Manager).

10.1 Situación inicial
Descripción de la situación inicial de la empresa en cuanto a su presencia en redes sociales. y la identificación de las redes sociales actuales de la empresa solicitante

10.2 Plan de marketing en redes sociales.
Se definirá la planificación, los objetivos del plan de marketing y las redes sociales sobre

las que se realizará el trabajo. Se deben especificar las redes sociales dianas de las

acciones.
10.3 Plan de marketing en otros canales de divulgación (blogs, email marketing, foros

de discusión, atención al cliente, canales externos de reclamación).
Se definirá la planificación, los objetivos del plan de marketing en otros canales de divulgación sobre los que se realizará el trabajo. Se especificarán los canales de

divulgación empleados. 10.4 Entregables

Documentación que será aportada a la finalización de los trabajos al beneficiario 10.5 Formación.

Descripción de la formación que deberá impartirse al beneficiario para permitirle

continuar con gestión de las redes sociales de su empresa. 10.6 Presupuesto detallado.

11 Mejora de imagen digital.

11.1 Definición de situación inicial de los canales objetivos.

Se identificará claramente el canal o canales objetivos de la mejora

  1. 11.2  Situación inicial de la empresa en cuanto a su imagen digital.
  2. 11.3  Objetivos de la mejora de imagen digital.

Se definirán los objetivos a lograr.

11.4 11.5 11.6

11.7 Presupuesto detallado

12 Proveedor de servicios de pago.

  1. 12.1  Identificación de web objetivo del servicio.
  2. 12.2  Situación inicial.
  3. 12.3  Proveedor de servicios de pago.

Identificación proveedor de pago y su web. 12.4 Plan de implantación.

Se establecerán los pasos a seguir para la puesta en marcha de los distintos servicios. 12.5 Presupuesto detallado

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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Plan de actuación para mejorar la imagen de la marca. Plan de trabajo.

Se establecerá el alcance concreto de los contenidos multimedia a crear, así como la difusión prevista de éstos.

ANEXO IV

SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ANTE LA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL EXPEDIENTE No ____________________

A.- DATOS ENTIDAD BENEFICIARIA:

B. REPRESENTANTE LEGAL (cuando proceda)

C. NÚMERO IBAN DE LA CUENTA DE PAGO

El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las PYMES mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, SOLICITA el pago de la subvención que proceda.

ME OPONGO a la consulta de oficio por parte de la Dirección General de Agenda Digital, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

En _________________________, a _______ de __________________de 20__ (FIRMA)

Fdo.:________________________________________________

DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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NOMBRE Y APELLIDOS /RAZÓN SOCIAL

N. I. F.

DOMICILIO SOCIAL

C.P

LOCALIDAD

PROVINCIA

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO

NOMBRE Y APELLIDOS

N. I. F.

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

CUENTA

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTARSE PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES

  • Memoria de actuaciones realizadas.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
  • Contratos por escrito de las actividades contratadas.
  • Facturas donde se identifique con claridad el detalle de los servicios y conceptos subvencionables facturados, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el

    cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

  • Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.
  • Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del Anexo VII.
  • Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del Anexo VI.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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ANEXO V SERVICIO: TIENDA ON LINE

Gastos de desarrollo e implantación web:

Las características mínimas y las funcionalidades que han de reunir estas páginas para ser subvencionables, sin perjuicio de que puedan incorporar funcionalidades adicionales, son las siguientes:

– Nombre de dominio propio: Deberá disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre de la entidad solicitante. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

– Página principal.

– Navegación por menús presentes en todo el sitio Web.

– Accesibilidad.

– Registro y área de usuario: La información mínima requerida es: Datos personales y posibilidad de modificarlos: nombre y apellidos o denominación social, NIF, dirección, e-mail, teléfono.

En su caso, también deberán constar los datos de inscripción en el Registro Mercantil o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran inscritos para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

Si la actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, deberán constar los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.

Asimismo, si el titular de la página ejerce una profesión regulada deberá indicar: los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado; el título académico oficial o profesional con el que cuente; el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento; las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

– Presentación del negocio.

– Información de los productos y/o servicios que se ofertan, y los respectivos precios. Se deberá facilitar información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

– Datos de envío y facturación.
– Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo. – Registro de transacciones, histórico y situación de cada pedido.
Opción de imprimir pedidos, facturas y albaranes.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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– Opción de cumplimiento de normativas legales.
– Catálogo de productos: Debe posibilitar crear categorías y subcategorías, incluir rankings de ventas, filtros de búsqueda, acceso de un producto a diversas categorías, asignar reglas de precios y acciones promocionales por clientes y lotes, atributos personalizables del producto (talla, color, material, etc.), venta cruzada y fichas de producto con imágenes y vídeos.

– Sistemas de promoción y ofertas: Serán una herramienta más del plan de promoción del canal. – Carrito de la compra.
– Opción de registro obligatorio o pago como invitado.
Claridad y usabilidad de todo el flujo de compra.

Resumen de la compra en un lugar visible en todo el proceso de navegación.
Comunicaciones posteriores (email y/o SMS) de los diferentes estados del pedido (confirmación

de pedido, salida del almacén, entrega).

Total integración con la pasarela de pagos y otros sistemas de pagos, control de los pedidos cuyo pago se haya formalizado e integración en el back office (procesos de soporte).

Pantalla “siga comprando” o siguientes pasos, una vez finalizado el proceso de compra (donde deberá aparecer una pantalla del tipo “Gracias por su compra”).

Integración con Google Analytics (u otras herramientas de analítica web) en todas las páginas y código de comercio electrónico específico en la página de “Gracias por su compra”.

– Motor de búsqueda interno: Permitirá que el usuario efectúe una búsqueda libre dentro de la tienda online.

– Medios de pago: Deberán incluirse todos los que sean relevantes para cada mercado en concreto.

– Flujo de compra: presente en todo momento, permitirá que el usuario siga un flujo detallado e informado.

– Política de entregas y devoluciones: El usuario debe saber en todo momento sus derechos y obligaciones, en función de la normativa existente y de la política comercial de la empresa.
– Logística, gastos de envío y fiscalidad.

– Servicio al cliente y gestión de incidencias: Además de un número de teléfono y un email siempre visibles.

– Sellos de confianza online: Distintivos insertados en la tienda que indican al usuario aquellas empresas que han asumido voluntariamente unos elevados niveles de compromiso ético y responsabilidad y merecedoras, por tanto, de una mayor confianza, de aquellas otras empresas que carecen

– Contenidos actualizables dinámicamente: La página Web debe poder actualizarse a través de una zona de acceso restringido que posibilite la actualización de los contenidos de forma sencilla y sin exigir conocimientos previos de programación Web por parte del beneficiario.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa 67

Al menos han de ser actualizables dinámicamente los contenidos y funcionalidades requeridos como información mínima en el apartado Registro y área de usuario, así como lo dispuesto en el apartado Catálogo de productos y en el de Sistemas y promoción de ofertas.

– Incorporar, en la página principal, en lugar visible una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, así como el logotipo de la Consejería de Economía e Infraestructuras, indicando que la página ha sido subvencionada por la Consejería de Economía e Infraestructuras , así como el emblema de la Unión Europea y una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

– Incorporar información general en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

– Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal pertinentes en todos los formularios de recogida de datos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Dichas cláusulas deben identificar la finalidad y el tratamiento de los datos. Además, han de informar del medio para ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.

– Información del uso de Cookies , en su caso. En caso de usar Cookies, deberá informarse de su uso en dos fases:

– Con una ventana emergente en la home de la página web (cuando el usuario entre por primera vez) en la que se informe al usuario (de forma muy resumida) de: el uso de Cookies, tipo de Cookies, finalidad y de dónde tiene que ir el usuario para poder gestionar o borrar las Cookies.

– Con un texto legal sobre la política de uso de Cookies, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Qué es una Cookie: deberá explicarse de forma clara y sin utilizar tecnicismos, de forma que un usuario medio pueda entenderlo.
  • Tipo de Cookies utilizadas.
  • Finalidad de la Cookies.
  • Empresa que gestiona las Cookies.
  • Cómo puede el usuario gestionar o borrar las Cookies de su navegador, facilitando enlaces a la gestión de Cookies de los navegadores.

    Se considerarán subvencionables los gastos de implantación de la página Web que cumpla con los requisitos señalados anteriormente. Estos gastos solo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página Web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de los gastos de desarrollo de la web.

    Los gastos derivados de la implantación de la tienda online o del nuevo marketplace que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

    – Alta del dominio.
    – Alta y contrato de alojamiento del primer año.

    – Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.

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– Mantenimiento de la página Web durante el primer año.
No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

En caso de solicitud del Servicio de Tienda online, el beneficiario deberá cumplir con la siguiente normativa específica de aplicación: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE); Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (directiva sobre el comercio electrónico); Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

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ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXISTENCIA DE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD SEPARADA

D/Da ______________________________________________, con DNI ______________ en nombre propio, o en representación de D/Da/Entidad_________________________________________ _________________________________________________________,con NIF____________________,

DECLARO

Que, para la subvención acogida al Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las PYMES mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, existe un sistema de contabilidad separada, mediante un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. En cumplimiento del artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Declaración que firmo en _________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Fdo: _______________________________

DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347

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ANEXO VII

CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Relación de facturas y cuantías imputadas al proyecto.

D./Da. _______________________________________________________con DNI ________________________, actuando en nombre propio/en representación de _______________________________________________________ con NIF________________________, declara que los gastos imputados y justificantes de pago asociados a la ayuda concedida, son los que se reflejan a continuación:

SERVICIO SUBVENCIONABLE

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

NÚMERO FACTURA

FECHA FACTURA

PROVEEDOR

NIF PROVEEDOR

IMPORTE BASE (IVA EXCL)

MEDIO PAGO

No

12345678910

TOTAL EJECUCIÓN

En _________________________________________, a _____ de _________________________ de 20

Fdo.: ___________________________________

FECHA PAGO

DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347

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